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Se reglamentó la Ley de Recetas Electrónicas

Actualizado: 10 mar 2023

En febrero de este se públicó el decreto 98/23 que reglamenta la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales.





Las recetas en papel y manuscritas no perderán validez pero empezarán a convivir con esta nueva forma de telemedicina .

La ley 27.553 estableció la creación de una Licencia Sanitaria Federal para individualizar a los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud. Con este sistema de Registro e indentificaciones digitales se daría comienzo a la regularización y la creación de las recetas electrónicas en toda la República.

La implementación de la Ley será progresiva por lo que no es esperable que cambie mucho el ejercicio de los profesionales médicos en el corto plazo.



Las Recetas Digitales en el nuevo Reglamento 98/23



La Reglamentación establece los requisitos que debe reunir una receta electrónica o digital para ser considerada válida en el futuro:

1. Identificación: incluir un código identificador, único e irrepetible, que permita reconocer la receta en forma unívoca.


2. Vigencia: Debe indicar la fecha de inicio de vigencia de la receta, que será igual o posterior a la fecha de su confección, con un plazo de validez de 30 o 60 días según corresponda.


3. Integridad e inalterabilidad: el documento electrónico o digital debe estar íntegro, inalterable y cumplir con los estándares de seguridad, disponibilidad, inviolabilidad y protección de datos personales.


4. Contenido: Las recetas electrónicas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre y apellido; profesión; número de matrícula; domicilio; número telefónico y correo electrónico cuando corresponda, y deben asimismo estar fechadas y firmadas.


5.- Seguridad y confidencialidad: El documento electrónico o digital debe cumplir con los estándares de seguridad, disponibilidad, inviolabilidad y protección de datos personales, conforme la normativa vigente y las que establezca la Autoridad de Aplicació


6. Interoperabilidad: utilizar estándares que permitan intercambiar y usar la información con fines sanitarios, estadísticos, de fiscalización y epidemiológicos. El intercambio de información de los distintos actores deberá realizarse a través de la Red Nacional de Interoperabilidad en Salud (Resolución N° 115/2019).



Teleasistencia


El decreto no solo regula las recetas electrónicas o digitales sino también hace referencia a las plataformas a distancia donde podrán ser utilizadas. Definiendo a la Teleasistencia como : “La provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones de forma sincrónica o asincrónica, realizada dentro del territorio nacional, por el equipo de salud, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, conforme demás requisitos que disponga cada autoridad sanitaria y la normativa vigente”


Con estas nuevas deficiones se da un paso más adelante para que la médicina en Argentina sea mas transparente y segura en el ámbito digital.


 
 
 

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